lunes, 13 de abril de 2009

Podrían investigar al Jefe de la Jurisdicción Sanitaria VI Selva, por peculado.



Camioneta asignada a la Jurisdicción Sanitaria VI Selva, placas CZ94146 Chevrolet Colorado LT 4x4 Z71, pick up, doble cabina, con logotipo de Oportunidades. Una de las preferidas de Arnulfo Hardy González, ésta es una de las que más usaba.

Derky Wilner/Lideres Politicos.Palenque, Chiapas. Luego de más de 6 meses de investigación, que esta casa editorial realizó en contra de Arnulfo Hardy González, jefe de la jurisdicción sanitaria VI selva con sede en Palenque, podemos decir, con pruebas fehacientes y documentales, que este funcionario cayó en peculado y desvió de recursos; así como ocultamiento de información. Desde su llegada a la jurisdicción sanitaria VI Selva, Arnulfo Hardy González, tomó como suyos los recursos económicos y materiales de la dependencia, para su propio uso y conveniencias. como muestra: un botón, los vehículos de la Secretaria de Salud, fueron utilizados, a título personal, por Arnulfo Hardy González, para viajes de placer y de compras, a Villahermosa y otros lugares; como vehículos de transporte cotidiano, para su uso exclusivo y personal, fuera de los horarios de trabajo y en fines de semana.



Camioneta tipo pick up con Placas CZ94115, con logotipo de Oportunidades, Otra de las camionetas que acostumbra usar Arnulfo Hardy González, para su uso particular y exclusivo, fuera de los días y horarios de labores.
A diario se podía observar cómo los vehículos permanecían frente a su domicilio, en el Periférico Norte, utilizándolos según fuera su necesidad, para ese día en especial. Se pudo constatar, de igual forma, que estos autos eran utilizados por sus empleados de confianza; asimismo, los vales de gasolina son usados para cargar combustible a vehículos que no pertenecían a dicha jurisdicción sanitaria; esto es, eran utilizados para cargar de combustible a vehículos propiedad de Arnulfo Hardy y de algunos de sus empleados de confianza.

Vehículo tipo Panel, placas DNM3036 con logotipo de la Secretaria de Salud y asignado a la Jurisdicción Sanitaria VI Selva: Otro de los vehículos utilizados para uso particular de Arnulfo Hardy González.

Este informativo solicito información a la Secretaria de la Función Pública, pero se le fue negada, con el término, prácticamente imposible; derivado a que era según ellos, demasiada información,
El Artículo 2. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, dice textualmente: Son sujetos a la aplicación de esta Ley, toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración publica estatal o municipal, en el poder legislativo y en el poder judicial del estado; y todas aquellas que manejen o apliquen recursos económicos estatales y municipales.
¿Qué es peculado?
Delito consistente en el hurto de propiedades del erario público, cometido por aquél a quien está confiada su administración.


Una camioneta también propiedad de la Secretaria de Salud, con placas CV78828, con logotipo de Caravana de la Salud. Este empleado, siguiendo el ejemplo de su jefe, utiliza el vehículo oficial para su uso personal. Abordo se encontraba una mujer desconocida. La camioneta permaneció, por horas, en la instalación de la unidad deportiva, con motor encendido.
El Artículo 223 del Código Penal Federal, en resumen, establece que:Peculado es un delito cometido, generalmente, por servidores públicos o en su defecto, cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal, para usos propios o ajenos distraiga o aplique de forma distinta a la de su objeto o fin: dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, que por razón de su cargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Por su parte el Artículo 45. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas señala: que para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente, de las obligaciones especificas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: en la fracción III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están afectos; de no hacerlo, los funcionarios podrían ser sancionados en forma económica, legal o con inhabilitación, Artículo 51.- Las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en suspensión; destitución del puesto; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquellos no excede de cien veces el salario mínimo general, vigente en el estado y de tres años a diez años si excede de dicho límite.
Artículo 52.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir practicas que infrinja, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella; las circunstancias socioeconómicas del servidor público; el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; las condiciones exteriores y los medios de ejecución; la antigüedad del servicio; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y el monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones
Por todo ello, la Secretaría de la Función Pública deberá de investigar a cabalidad el trabajo desempañado y la forma en que se ejecutaron los recursos durante la gestión de Arnulfo Hardy González Jefe de la jurisdicción VI Selva.

Todavía falta señalar la calidad en el servicio que presta la jurisdicción sanitaria y el Hospital General, pero eso será tema de otra edición.

Sobre las sanciones que señala el Código Penal Federal, en su Artículo 223,

Artículo 223. Comete el delito de peculado: I. Todo servidor público, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
Las investigaciones que se le seguirían a este funcionario serian las siguientes:
Uso indebido de atribuciones y facultades y peculado.

6 comentarios:

  1. investiguen al actual jefe jurisidiccional LUIS MANUEL SALGADO no solo se la pasa los fines de semana con vehículo oficial, sino que se reune entre semana y en horario de oficina con sus empleados de confianza en una privada ubicada en periférico poniente propiedad de una de sus trabajadoras de confianza a ingerir bebidas alcoholicas y a escandalizar a los vecinos.....

    ResponderEliminar
  2. De casualidad esta "gran investigación" sería ordenada por los que SI cometen peculado y desvío de recursos? A caso les parecen familiares los apellidos López Fernández? Por favor, dedínquense a realizar un trabajo profesional y ético, y dejen de hostigar y difamar a gente que tiene una gran y respetable trayectoria dentro de la Secretaría de Salud, como es el caso del Dr. Arnulfo Hardy González.

    ResponderEliminar
  3. Ada Ivonne López Fernández (Administradora Jurisdiccional) tiene acaso las manos limpias de Peculado y Desvío de Recursos? Recordemos que su hermano acaba de ser "electo" Diputado Federal en medio de una muy cuestionada campaña política. De donde salió parte del dinero para la campaña? A caso de la Jurisdicción Sanitaria que encabeza el Dr. Luis Manuel Salgado Corsantes?

    ResponderEliminar
  4. bueno yo aqui dejo mi comentario, y pues nadamas decirle al reportero que se dedique hacer su trabajo bien no ha recibir dinero para difamar a la gente. si quiere ganar dinero facil que se ponga en una esquina. y de el DR. hardy que podemos decir que es una gran hombre con una gran traytetoria en la secretaria de salud.

    ResponderEliminar
  5. tambien deben de de ver a una persona despota y sin educacion que esta acargo de los vehiculos oficiales el sr. rafael guillen garcia alias (el mosquito) que es un protejido de la lic. ivone fernandez. quien no tiene la capacidad de controlara asus sub alternos.

    ResponderEliminar
  6. LA PERSONA QUE LOS PROTEJE, HA DECER SU COLA

    ResponderEliminar